Excerpt for Codigo Etico de Interpretes de LSCh by Christian Muñoz, available in its entirety at Smashwords

ESTATUTO DE LA CORPORACION DENOMINADA

CORPORACION NACIONAL DE DOCENTES E INTERPRETES DE LENGUA DE SEÑAS CHILENA


TITULO I

DEL NOMBRE. OBJETO, DOMICILIO Y DURACIÓN


Artículo Primero: Constitúyese una Corporación de Derecho Privado, sin fin de lucro, que se denominará "CORPORACIÓN NACIONAL DE DOCENTES E INTÉRPRETES DE LENGUA DE SEÑAS CHILENA", la que también podrá llamarse “ACHIELS", regida por el Título Treinta y Tres del Libro Primero del Código Civil, por el Reglamento sobre Concesión de Personalidad Jurídica del Ministerio de Justicia o por la disposición reglamentaria que lo reemplace, y por los presentes Estatutos.


Artículo Segundo: La Corporación tendrá por finalidad u objeto el estudio, investigación, perfeccionamiento, implementación, promoción, organización, difusión y desarrollo de actividades culturales y educativas relacionadas con la Lengua de Señas Chilena, busca la profesionalización de la enseñanza así como la interpretación dentro de un macro ético para el beneficio directo de la comunidad sorda y oyente. Para conseguir estos objetivos, y sin que esta enumeración sea taxativa, la Corporación podrá:

  1. Promover la investigación de la Lengua de Señas Chilena relacionándose para esto con distintas instituciones afines, sean estas educativas, culturales, comerciales, etc. Teniendo como objetivo la unificación y equilibro de esta Lengua en todo el territorio nacional.

  2. Recopilar los neologismos de la Lengua de Señas Chilena para su difusión nacional de la comunidad sorda y oyente.

  3. Administrar y operar los centros autónomos en las áreas de instructores, docentes e intérpretes de Lengua de Señas Chilena, tendrá las más amplias atribuciones, obligaciones y derechos, establecida por el reglamento.

  4. Organizar y distribuir un registro nacional oficial de instructores, docentes, facilitadores de comunicación e interpretes acreditando el ejercicio que desempeñan los profesionales y técnicos que integran las instituciones o miembros afiliados con previa evaluación perfeccionamiento sus conocimientos mejorando el nivel de la profesión o oficio en la enseñanza e interpretación de la Lengua de Señas Chilena

  5. Afiliarse a federación regional o zonal o nacional de sordos de Chile para beneficio de la comunidad sorda de los socios.

  6. Afiliarse a asociación o federación continental o mundial de Intérpretes de Lengua de Señas, sea un representante como director de área de interpretes para el beneficio a los socios intérpretes, acuerdo por el reglamento.

  7. Relacionarse con asociaciones nacionales o federaciones similares en el extranjero, a fin de contribuir al progreso de las instituciones y/o miembros que integran.

  8. Planificar y ejecutar programas de actualización, especialización y perfeccionamiento de instructores, docentes, facilitadores de comunicaciones e intérpretes de la Lengua de Señas Chilena, conforme a lo aprobado.



Artículo Tercero: Para todos los efectos legales, el domicilio de la Corporación será la Ciudad de Santiago, en la Región de Metropolitana, sin perjuicio de poder desarrollar sus actividades en otros puntos del país.


Artículo Cuarto: La duración de la Corporación será indefinida y el número de sus socios ilimitados


Artículo Sexto: La Corporación no persigue ni se propone fines sindicales o de lucro, ni aquellos de las entidades que deban regirse por un estatuto legal propio. Estará prohibida para ella toda acción de carácter político partidista y religioso.


TITULO II

DE LOS SOCIOS


Artículo Séptimo: Podrá ser socio de la Corporación denominada Corporación Nacional de Docentes e Intérpretes de Lengua de Señas Chilena, toda persona natural, sin limitación alguna de sexo, ideología, nacionalidad o condición, que cumpla los requisitos establecidos en el presente Estatuto y las personas jurídicas debidamente representadas por su mandatarios. Las personas naturales, deben cumplir los siguientes requisitos:

  1. Ser chileno o tener más de tres años de permanencia en el país,

  2. Tener más dieciocho años,

  3. Los socios sordos sean los docentes o instructores y los socios oyentes sean los intérpretes o facilitadores de comunicación deben cumplir los requisitos en conformidad a las disposiciones de los reglamentos.


Artículo Octavo: La calidad de socio se adquiere:

  1. Por suscripción del acta de constitución de la Corporación, y

  2. Por la aceptación del directorio de la solicitud de ingreso, debidamente patrocinada por un socio activo, en la cual se manifieste plena conformidad con los fines de la Corporación, y se comprometa el solicitante a cumplir fielmente los Estatutos, los Reglamentos y los acuerdos del Directorio.


Artículo Noveno: Los socios serán de dos categorías:

  1. Socio activo: aquella persona natural que tiene la plenitud de los derechos y obligaciones que se establecen en estos estatutos.

  2. Socio colaborador: Aquella persona natural o jurídica que por su actuación destacada al servicio de los intereses de la Corporación, tendrá obligación consignada en el artículo décimo letra d) y sólo tendrá derecho a voz en las Asambleas Generales.


Artículo Décimo: Los socios tienen los siguientes obligaciones:

  1. Servir los cargos para los cuales sean designados y colaborar en las tareas que se les encomiende;

  2. Asistir a las reuniones a que se fueran legalmente convocados;

  3. Pagar puntualmente las cuotas sociales, sean éstas ordinarias o extraordinarias; y

  4. Cumplir las disposiciones de los Estatutos y Reglamentos de la Corporación y acatar los acuerdos del Directorio y de Asambleas Generales de Socios.


Artículo Décimo Primero: Los socios tienen los siguientes derechos y atribuciones:

  1. Elegir y ser elegidos para servir los cargos directivos de la Corporación;

  2. Presentar cualquier proyecto o proposición al estudio del Directorio, el que decidirá su rechazo o inclusión en la Tabla de una Asamblea. Todo proyecto o proposición patrocinada por el diez por ciento de los socios activos a lo menos, con anticipación de quince días a la Asamblea General, será presentado a la consideración de ésta y;

  3. Participar con derecho a voz y voto en las Asambleas.


Artículo Décimo Segundo: La calidad de socio activo se pierde:

  1. Por fallecimiento;

  2. Por renuncia escrita presentada al Directorio, y;

  3. Por expulsión decretada en conformidad al Artículo décimo tercero letra d). Tratándose de socios colaboradores, se pierde la calidad de tal, por acuerdo de Asamblea General, siempre que motivos graves y fundados para ello.


Artículo Décimo Tercero: El Tribunal de Disciplina de que trata el Título Séptimo de estos Estatutos, podrá sancionar a los socios activos, por las faltas y transgresiones que cometan, sólo con algunas de las siguientes medidas disciplinarias:

  1. Amonestación verbal como la lengua de señas;

  2. Amonestación por escrito;

  3. Suspensión, la que podrá adoptar cualquiera de las siguientes modalidades:

  1. Hasta por tres meses de todos los derechos del socio activo en la Corporación, por incumplimiento de las obligaciones prescritas en el Artículo décimo letras a), b) y d);

  2. Asimismo, se podrá suspender al socio que se atrase más de 90 días en el cumplimiento de sus obligaciones pecuniarias para con la Corporación, suspensión que cesará de inmediato al cumplirse la obligación morosa;

  3. Tratándose de inasistencias a reuniones, se aplicará la suspensión frente a tres inasistencias injustificadas, dentro del año calendario. Durante la suspensión, el socio afectado no podrá hacer uso de ninguno de sus derechos, salvo que el Tribunal de Disciplina haya determinado los derechos específicos respecto de los cuales quede suspendido;

  1. Expulsión, basada en cualquiera de las siguientes causales:

  1. Por incumplimiento de las obligaciones pecuniarias con la Corporación durante seis meses consecutivos, sean cuotas ordinarias o extraordinarias;

  2. Por causar grave daño de palabra, por escrito o con obras a los intereses de la Corporación. El daño debe haber sido comprobado por medios incuestionables;

  3. Por haber sufrido tres suspensiones en sus derechos, de conformidad a lo establecido en la letra c) de este artículo, dentro del plazo de dos años, contados desde la primera suspensión.

La expulsión será decretada por el Tribunal de Disciplina, mediante acuerdo de los dos tercios de sus miembros en ejercicio. De dicha medida, el interesado podrá apelar dentro del plazo de treinta días contados desde la respectiva notificación, mediante carta certificada dirigida a la Asamblea General, la que resolverá en definitiva.


Artículo Décimo Tercero: El Directorio deberá pronunciarse sobre las solicitudes de ingreso, en la primera sesión que celebre después de presentadas éstas. En ningún caso podrán transcurrir más de treinta días desde la fecha de la presentación, sin que el Directorio conozca de ellas y resuelva. Las solicitudes de ingreso presentadas con diez días de anticipación a la fecha de celebración de una Asamblea General en que deban realizarse elecciones, deberán ser conocidas por el Directorio antes de dicha Asamblea. Respecto de las renuncias, para que éstas sean válidas deben ser escritas, y la firma del socio renunciante debe ser ratificada ante el Secretario del Directorio, o venir autorizada ante un Notario Público; cumplidos estos requisitos formales tendrá la renuncia plena vigencia, siendo necesaria además su aprobación por el Directorio o por la Asamblea. El socio que por cualquier causa dejare de pertenecer a la Corporación, deberá cumplir en todo evento con las obligaciones pecuniarias que hubiere contraído con ella.


TITULO III

DEL PATRIMONIO


Artículo Décimo Cuarto: Para atender a sus fines, la Corporación dispondrá de las rentas que produzcan los bienes que posea y, además, de las cuotas ordinarias, extraordinarias y de las cuotas de incorporación que aporten sus socios y de las donaciones, herencias, legados, erogaciones y subvenciones que obtenga de personas naturales o jurídicas, de la Municipalidad o del Estado y demás bienes que adquiera a cualquier título. Las rentas, beneficios o excedentes de la Corporación, no podrán por motivo alguno distribuirse a sus socios no aún en caso de disolución, debiéndose emplear en el cumplimiento de sus estatutarios.


Artículo Décimo Quinto: La cuota ordinaria mensual será determinada por la Asamblea General Ordinaria anual a propuesta del Directorio, y no podrá ser inferior a cero coma cinco UTM ni superior a cinco UTM. Asimismo, la cuota de incorporación será determinada por la Asamblea General Ordinaria del año respectivo, a propuesta del Directorio, y no podrá ser inferior a cero coma veinticinco UTM ni superior a tres UTM. El Directorio estará autorizado para establecer que el pago y recaudación de las cuotas ordinaria, se haga mensual, trimestral o semestralmente.


Artículo Décimo Sexto: Las cuotas extraordinarias serán determinadas por una Asamblea General Extraordinaria, a propuesta del Directorio, no pudiendo ser su valor inferior a cero coma veinticinco UTM ni superior a cinco UTM. Se procederá a fijar y exigir una cuota de esta naturaleza, cada vez que lo requieran las necesidades de la Corporación. No podrá fijarse más de una cuota extraordinaria por mes. Los fondos recaudados por concepto de cuotas extraordinarias no podrán ser destinados a otro fin que al objeto para el cual fueron recaudados, a menos que una Asamblea General especialmente convocada al efecto, resuelva darle otro destino.


TITULO IV

DE LAS ASAMBLEAS GENERALES


Artículo Décimo Séptimo: La Asamblea General es la primera autoridad de la Corporación, y representa al conjunto de sus socios activos. Sus acuerdos obligan a los socios presentes y ausentes, siempre que hubieren sido tomados en la forma establecida por estos Estatutos y no fueren contrarios a las Leyes y Reglamentos.


Artículo Décimo Octavo: Se celebrarán Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias. En el mes de enero de cada año se celebrará la Asamblea General Ordinaria, en la cual el Directorio presentará el Balance, Inventario y Memoria del ejercicio anterior y se procederá a las elecciones determinadas por estos Estatutos, cuando corresponda. En las asambleas Generales Ordinarias, podrá tratarse cualquier asunto relacionado con los intereses sociales a excepción de los que corresponda exclusivamente a las Asambleas Extraordinarias. Si por cualquier causa no se celebrarse una Asamblea General Ordinaria en el tiempo estipulado, la Asamblea a que se cite posteriormente y que tenga por objeto conocer de las mismas materias, tendrá en todo caso, el carácter de Asamblea General Ordinaria.


Artículo Décimo Noveno: Las Asambleas Generales Extraordinarias se celebrarán cada vez que el Directorio acuerde convocar a ellas, por estimarlas necesarias para la marcha de la Corporación, o cada vez que lo soliciten al Presidente del Directorio, por escrito, un tercio a lo menos de los socios activos, indicando el o los objetivos de la reunión. En las Asambleas Generales Extraordinarias únicamente podrán tratarse las materias indicadas en la convocatoria. Cualquier acuerdo que se tome sobre otras materias, será nulo y de ningún valor.


Artículo Vigésimo: Corresponde exclusivamente a la Asamblea General Extraordinaria tratar de las siguientes materias:

  1. De la reforma de los Estatutos de la Corporación y la aprobación, modificación o derogación de sus Reglamentos;

  2. De la disolución de la Corporación;

  3. De las reclamaciones en contra de los Directores, de los miembros de la Comisión Revisora de Cuentas y del Tribunal de Disciplina, para hacer efectivas la responsabilidades que les corresponda, por trasgresión grave a la Ley, a los Estatutos o al Reglamento, mediante la suspensión o la destitución, si los cargos fueran comprobados; sin perjuicio de las acciones civiles y criminales que la Corporación tenga derecho a entablarles;

  4. De la compra, venta, hipoteca, permuta, cesión y transferencia de bienes raíces de la Corporación, de la constitución de servidumbres y prohibiciones de gravar y enajenar y del arrendamiento de inmuebles por un plazo superior a tres años y;

  5. De la asociación de la Corporación a otras instituciones similares.


Los acuerdos a que se refieren las letras a), b), d) y e) deberán reducirse a escritura pública que suscribirá, en representación de la Corporación, el Presidente conjuntamente con las personas que la Asamblea General Extraordinaria designe.


Artículo Vigésimo Primero: Las Asambleas Generales serán convocados por un acuerdo del Directorio y si éste no se produjera por cualquier causa, por su Presidente o cuando lo solicite un tercio al menos de los socios.


Artículo Vigésimo Segundo: Las citaciones a las Asambleas Generales se harán por medio de cartas certificadas o electrónicas, las que deberán ser enviadas por una vez, con quince días de anticipación a los menos y con no más de veinte, al día fijado para la realización de la respectiva Asamblea. En dicha carta certificada o electrónica se indicará el día, lugar, hora y objeto de la reunión. No podrá citarse en el mismo aviso para una segunda reunión, cuando por falta de quórum no se lleve a efecto la primera.


Artículo Vigésimo Tercero: Las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias serán legalmente instaladas y constituidas si a ellas concurriere, la mayoría absoluta de los socios activos de la Corporación. Si no se reuniere este quórum, se dejará constancia de este hecho en el acta y deberá disponerse una nueva citación para día diferente, dentro de los quince días siguientes al de la primera citación, en cuyo caso la Asamblea se realizará con los socios activos que asistan.


Artículo Vigésimo Cuarto: Los acuerdos en las Asambleas Generales se tomarán por la mayoría absoluta de los socios activos presentes, salvo en los casos en que la Ley o los Estatutos hayan fijado una mayoría especial.


Artículo Vigésimo Quinto: Cada socio activo tendrá derecho a un voto, pudiendo delegarlo en otro socio activo mediante una simple carta poder con justificado. Cada socio activo, además de hacer uso a su derecho a voto, sólo podrá representar a un socio activo. Los poderes serán calificados por el Secretario del Directorio.


Artículo Vigésimo Sexto: De las deliberaciones y acuerdos adoptados en las Asambleas Generales se dejará constancia en un libro especial de Actas que será llevado por el Secretario. Estas actas serán un extracto de lo ocurrido en la reunión y serán firmadas por el Presidente, por el Secretario o por quienes hagan sus veces, y además por tres socios activos asistentes designados en la misma Asamblea para este efecto, debiendo ser reducidas posteriormente a escritura pública. En dichas Actas podrán los socios asistentes a la Asamblea estampar las reclamaciones convenientes a sus derechos, por vicios de procedimiento relativos a la citación, constitución y funcionamiento de la misma.


Artículo Vigésimo Séptimo: Las Asambleas Generales serán presididas por el Presidente de la Corporación y actuará como Secretario el que lo sea del Directorio, o las personas que hagan sus veces. Si faltare el Presidente, presidirá la Asamblea el Vicepresidente y, en caso de faltar ambos, el Director u otra persona que la propia Asamblea designe para ese efecto.


TITULO V

DEL DIRECTORIO


Artículo Vigésimo Octavo: Al Directorio corresponde la administración y dirección superior de la Corporación, en conformidad a los Estatutos y a los acuerdos de las Asambleas, y estará constituido por siete miembros.


Artículo Vigésimo Noveno: El Directorio de la Corporación se elegirá en la Asamblea General Ordinaria de cada año, en la cual cada miembro sufragará por una sola persona natural, proclamándose elegidos a los que en una misma y única votación resultaren con el mayor número de votos, hasta completar el número de miembros del Directorio que deban elegirse.


Artículo Vigésimo Noveno: El Directorio, la Comisión Revisora de Cuentas y el Tribunal de Disciplina se elegirán en Asamblea General Ordinaria de socios de acuerdo a las siguientes normas:

  1. Las elecciones se realizarán cada dos años;

  2. Cada socio activo sufragará en forma libre y secreta en un solo acto, teniendo derecho a marcar tantas preferencias como candidatos haya por elegir, no pudiendo acumular preferencias en un candidato, ni repetir un nombre;

  3. Se proclamarán elegidos los candidatos que en la elección resulten con el mayor número de votos hasta completar los miembros del Directorio, de la Comisión Revisora de Cuentas y del Tribunal de Disciplina, que corresponda elegir;

  4. Es incompatible el cargo de Director con el de miembro de la Comisión Revisora de Cuentas y del Tribunal de Disciplina;

  5. No completándose el número necesario de Directores, de miembros de la Comisión Revisora de Cuentas o del Tribunal de Disciplina, o existiendo empate entre dos o más candidatos que ocupen el último lugar entre las más altas mayorías respectivas, se procederá a efectuar tantas elecciones como sea necesario;

  6. Habrá una Comisión de Elecciones la que deberá estar integrada siempre en forma paritaria por dos socios activos y dos del Tribunal de Disciplina que no sean candidatos, debiendo elegir entre ellos un Presidente de Comisión quien dirimirá los empates que puedan producirse, con motivo de adoptar ésta un acuerdo o resolución. Dicha Comisión se constituirá en la Asamblea General en que corresponda celebrar las elecciones, y se integrará por los miembros del Tribunal de Disciplina que designe el Directorio, y por los integrantes de la Asamblea que ésta elija en el mismo acto;

  7. El recuento de votos será público y;

  8. El Directorio elegido deberá asumir de inmediato sus funciones, sin perjuicio de las rendiciones de cuentas y la entrega de documentos que deba realizarse con posterioridad, para lo cual, deberá en ese acto fijarse una fecha.


Artículo Trigésimo: En caso de fallecimiento, ausencia, renuncia o imposibilidad de un director para el desempeño de su cargo, el Directorio le nombrará un reemplazante que durará en sus funciones sólo el tiempo que falte para completar su período al Director reemplazado. Para estos efectos, se entiende por ausencia o imposibilidad de un Director para el desempeño de su cargo, la inasistencia a sesiones por un período superior a tres meses consecutivos.


Artículo Trigésimo Primero: Si quedare vacante en forma transitoria el cargo de Presidente, lo subrogará el Vicepresidente, pero si la durante fuera definitiva, ya sea por imposibilidad que dure más de dos meses, fallecimiento o renuncia indeclinable, el Directorio procederá a la elección de un nuevo Presidente de entre sus miembros.


Artículo Trigésimo Segundo: El Directorio de la Corporación deberá en la primera sesión designar por lo menos, Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero entre sus miembros, un Director Nacional de área de Docentes, un Director Nacional de área de Intérpretes. El Presidente del Directorio lo será también de la Corporación, la representará judicial y extrajudicialmente y tendrá las demás atribuciones que los Estatutos señalen.


Artículo Trigésimo Tercero: Podrá ser elegido miembro del Directorio, cualquier socio activo, siempre que al momento de la elección no se encuentre suspendido en sus derechos, conforme a lo dispuesto en el Artículo décimo tercero letra c) de estos Estatutos. Los miembros del Directorio durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos. Los miembros del Directorio, deberán residir en la ciudad en la que tiene su domicilio la Corporación. No podrán ser directores las personas que hayan sido condenadas por crimen o simple delito en los quince años anteriores a la fecha en que se pretenda designarlos.


Artículo Trigésimo Cuarto: Serán deberes y atribuciones del Directorio:

  1. Dirigir la Corporación y velar porque se cumplan sus Estatutos y las finalidades perseguidas por ella;

  2. Administrar los bienes sociales e invertir sus recursos.

  3. Citar a Asamblea General Ordinaria de socios, y a las Extraordinarias cuando sean necesaria o la soliciten por escrito la tercera parte de los miembros de la Corporación, indicado el objeto, en la forma y épocas que señalen estos Estatutos;

  4. Someter a la aprobación de la Asamblea General dichos reglamentos que se estimen necesarios dictar para el mejor funcionamiento de la Corporación y de los sedes y diversos departamentos que se creen para el cumplimiento de sus fines y todos aquellos asuntos y negocios que estime necesarios;

  5. Cumplir los acuerdos de las Asambleas Generales;

  6. Rendir cuenta por escrito ante la Asamblea General Ordinaria de Socios, tanto de la marcha de la Corporación, como de la inversión de sus fondos, mediante una memoria, balance e inventarios que en es ocasión someterá a la aprobación de los socios;

  7. Aprobar los proyectos y programas que se encuentren ajustados a los objetivos de la Corporación;

  8. Calificar la ausencia e imposibilidad de sus miembros para desempeñar el cargo, a que se refiere el artículo Trigésimo;

  9. Remitir periódicamente memoria y balance al Ministerio de Justicia, conforme a la legislación vigente;

  10. Resolver las dudas y controversias que surjan con motivos de la aplicación de sus Estatutos y Reglamentos;

  11. Tomar conocimiento de las renuncias de los socios y;

  12. Las demás atribuciones que señalen estos Estatutos y la Legislación vigente.


Artículo Trigésimo Quinto: En su calidad de administrador de los bienes de la Corporación, el Directorio estará facultado para celebrar toda clase de actos jurídicos necesarios para el cumplimiento de los fines corporativos, dentro de los cuales se encuentran, y sin que la siguiente enumeración sea taxativa, los actos que a continuación se indican: comprar, adquirir, vender, permutar, dar y tomar en arrendamiento y administración, ceder y transferir todo clase de bienes muebles y valores mobiliarios; dar y tomar en arrendamiento bienes inmuebles por un período no superior a cinco años, sin perjuicio de su renovación; constituir, aceptar, posponer y cancelar hipotecas, prendas, garantías y prohibiciones, otorgar cancelaciones, recibos y finiquitos; celebrar contratos de trabajo, fijar sus condiciones y poner término a ellos; celebrar contrato de mutuo y cuentas corrientes, abrir y cerrar cuentas corrientes, de depósitos, de ahorro y de créditos, girar y sobregirar en ellas; retirar talonarios y aprobar saldos; girar, aceptar, tomar, avalar, endosar, descontar, cobrar, cancelar, prorrogar y protestar letras de cambio, pagarés, cheques y demás documentos negociables o efectos de comercio; ejecutar todo tipo de operaciones bancarias o mercantiles; cobrar y percibir cuanto corresponda a la Corporación; contratar, alzar y posponer prendas, constituir, modificar, prorrogar, disolver y liquidar sociedades y comunidades, asistir a juntas con derecho a voz y voto; conferir y revocar poderes, mandatos especiales y transigir; aceptar toda clase de herencias, legados y donaciones; contratar seguros, pagar las primas, aprobar liquidaciones de los siniestros y percibir el valor de las pólizas, firmar, endosar y cancelar pólizas; importar y exportar; delegar sus atribuciones en uno o más socios o funcionarios de la Corporación, sólo en lo que diga relación con la gestión económica de la Corporación o su organización administrativa interna; estipular en cada contrato que celebre los precios, plazos y condiciones que juzgue convenientes; anular, rescindir, resolver, revocar y terminar dichos contratos; poner término a los contratos vigentes por resolución, desahucio o cualquier otra forma; operar en el mercado de valores; comprar y vender divisas sin restricción; contratar créditos con fines sociales y ejecutar aquellos actos que tiendan a la buena administración de la Corporación. Sólo por acuerdo de una Asamblea General Extraordinaria de socios se podrá comprar, vender, hipotecar, permutar, ceder y transferir bienes raíces, constituir servidumbres y prohibiciones de gravar y enajenar y arrendar bienes inmuebles por un plazo superior a cinco años.


Artículo Trigésimo Sexto: Acordado por el Directorio cualquier acto relacionado con las facultades indicadas en el artículo precedente, lo llevará a cabo el Presidente o quien lo subrogue en el cargo, conjuntamente con el Tesorero o otro Director que acuerde el directorio. Ambos deberán ceñirse fielmente a los términos del acuerdo de la Asamblea o del Directorio en su caso, y serán solidariamente responsables ante la Corporación en caso de contravenirlo. Sin embargo, no será necesario a los terceros que contraten con la Corporación conocer los términos del acuerdo.


Artículo Trigésimo Séptimo: El Directorio deberá sesionar por lo menos una vez al mes. El Directorio sesionará con la mayoría absoluta de sus miembros y sus acuerdos se aprobarán por la mayoría absoluta de los asistentes, decidiendo, en caso de empate, el voto del que preside.


Artículo Trigésimo Octavo: De las deliberaciones y acuerdos del Directorio se dejará constancia en un libro especial de actas, que serán firmadas por todos los miembros del Directorio que hubieren concurrido a la sesión. El miembro del Directorio que quisiere salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo, deberá exigir que se deje constancia de su opinión en el acta. Asimismo, el Directorio podrá sesionar extraordinariamente, y para tal efecto el Presidente deberá citar a sus miembros. En estas sesiones sólo podrán tratarse las materias objeto de la citación, rigiendo las mismas formalidades de constitución y funcionamiento establecidas para las sesiones ordinarias en este artículo. El Presidente estará obligado a practicar esta citación por escrito si así lo requieren dos o más miembros del Directorio.



TITULO VI

DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE


Artículo Trigésimo Noveno: Corresponde especialmente al Presidente de la Corporación:

  1. Representar judicial y extrajudicialmente a la Corporación;

  2. Presidir las reuniones del Directorio y las Asambleas Generales de Socios;

  3. Ejecutar los acuerdos del Directorio, sin perjuicio de las funciones que los Estatutos encomienden al Vicepresidente, Secretario, Tesorero y a otros miembros que el Directorio designe;

  4. Convocar a Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias de socios cuando corresponda de acuerdo con los Estatutos;

  5. Organizar los trabajos del Directorio y proponer el plan general de actividades de la Corporación, estando facultado para establecer prioridades en su ejecución;

  6. Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamentos y acuerdos de la Corporación;

  7. Nombrar las Comisiones de Trabajo que estime convenientes;

  8. Firmar la documentación propia de su cargo y aquella en que deba representar a la Corporación.

  9. Firmar conjuntamente con el Tesorero o con el Director que haya designado el Directorio, los cheques, giros de dinero, letras de cambio, balances y, en general, todos los documentos relacionados con el movimiento de fondos de la Corporación;

  10. Dar cuenta anualmente en la Asamblea General Ordinaria de socios que corresponda que en nombre del Directorio, de la marcha de la Corporación y del estado financiero de la misma;

  11. Resolver cualquier asunto urgente que se presente y solicitar en la sesión de Directorio más próxima, su ratificación y;

  12. Las demás atribuciones que determinen estos Estatutos y los reglamentos. Los actos del representante de la Corporación, son actos de ésta, en cuanto no excedan de los límites del Ministerio que se le ha confiado; en cuanto excedan de estos límites, sólo obligan personalmente al representado.


Artículo Cuadragésimo: El Vicepresidente debe colaborar permanentemente con el Presidente en todas las materias que a éste le son propias, correspondiéndole el control de la constitución y funcionamiento de las comisiones de trabajo.



TITULO VII

DEL SECRETARIO, TESORERO Y DIRECTORES


Artículo Cuadragésimo Primero: Los deberes del Secretario serán los siguientes:

  1. Llevar el Libro de Actas del Directorio, el de Asamblea de Socios y el Libro de Registro de Socios;

  2. Despachar las citaciones a Asambleas de socios ordinarias y extraordinaria y publicar los avisos de citaciones a las mismas;

  3. Autorizar con su firma la correspondencia y documentación de la Corporación, con excepción de aquellas que corresponde al Presidente y recibir y despachar la correspondencia en general;

  4. Autorizar con su firma las copias de las actas que solicite algún miembro de la Corporación;

  5. Formar la tabla de sesiones del Directorio y de las Asambleas Generales, de acuerdo con el Presidente;

  6. Vigilar y coordinar que tanto los Directores como los socios cumplan con las funciones y comisiones que les corresponden conforme a los Estatutos y Reglamentos, o les sean encomendadas para el mejor funcionamiento de la Corporación;

  7. Calificar los poderes antes de las elecciones y;

  8. En general, cumplir todas las tareas que le encomiende el Directorio, el Presidente, los Estatutos y los Reglamentos.

Artículo Cuadragésimo Segundo: Las funciones del Tesorero serán las siguientes:

  1. Cobrar las cuotas ordinarias, extraordinarias y de incorporación otorgando recibos por las cantidades correspondientes;

  2. Llevar la Contabilidad de la Corporación;

  3. Mantener al día la documentación mercantil de la Corporación, especialmente el archivo de facturas, recibos y demás comprobantes de ingresos y egresos;

  4. Depositar los fondos de la Corporación en las cuentas corrientes o de ahorro que ésta abra o mantenga, y firmar conjuntamente con el Presidente, o con quien designa el Directorio los cheques o retiros de dineros que se giren contra dichas cuentas;

  5. Preparar el Balance que el Directorio deberá proponer anualmente a la Asamblea General;

  6. Mantener al día el inventario de todos los bienes de la Corporación y;

  7. En general, cumplir con todas las tareas que le encomiende el Directorio, el Presidente, los Estatutos y los Reglamentos.


Artículo Cuadragésimo Tercero: Las funciones del Director Nacional de Área de Docentes serán las siguientes:

  1. Representar a la Corporación ante las autoridades, antes otras entidades de Instructores o Docentes de Lengua de Señas o similares de esta enseñanza, ya sean privadas o públicas, nacionales o extranjeras y firmar los convenios que corresponda;

  2. Crear grupos de estudios e investigaciones o de trabajo y nombrar a sus miembros de docentes e instructores con la finalidad de cumplir con los objetivos de la Corporación;

  3. Convocar a los miembros de docentes e instructores que se realizan los reuniones autónomos en la Corporación para requerir su opinión y coordinar los programas o actividades propuestas;

  4. Crear los reglamentos para docentes de la Lengua de Señas Chilena;

  5. Diseñar una programa oficial de enseñanza de la Lengua de Señas Chilena y;

  6. Organizar un registro nacional oficial de instructores y docentes de Lengua de Señas Chilena;

  7. Coordinar a los miembros de intérpretes deberá sesionar por lo menos una vez al mes;

  8. Cumplir las disposiciones de Estatutos y los reglamentos de la Corporación.


Artículo Cuadragésimo Cuarto: Las funciones del Director Nacional de Área de Intérpretes serán las siguientes:

  1. Representar a la Corporación ante las autoridades, antes otras entidades de Intérpretes de Lengua de Señas o similares de esta interpretación, ya sean privadas o públicas, nacionales o extranjeras y firmar los convenios que corresponda;

  2. Crear grupos de estudios e investigaciones o de trabajo y nombrar a sus miembros de intérpretes con la finalidad de cumplir con los objetivos de la Corporación;

  3. Convocar a los miembros de intérpretes que se realizan los reuniones autónomos en la Corporación para requerir su opinión y coordinar los programas o actividades propuestas;

  4. Crear los reglamentos para intérpretes de la Lengua de Señas Chilena;

  5. Planificar y ejecutar programas de actualización, especialización y perfeccionamiento de interpretes de Lengua de Señas Chilena;

  6. Organizar un registro nacional oficial de interpretes de Lengua de Señas Chilena;

  7. Coordinar a los miembros de docentes deberá sesionar por lo menos una vez al mes;

  8. Cumplir las disposiciones de Estatutos y los reglamentos de la Corporación.






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